viernes, 22 de agosto de 2008

CÓDIGO DE ÉTICA DEL PSICÓLOGO EN COLOMBIA

LEY 1090 DE 2006
(Septiembre 6)
Diario Oficial No. 46.383 de 6 de septiembre de 2006

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Psicología, se dicta el Código Deontológico y Bioético y otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Después de la lectura de los 93 artículos, de la Ley 1090 de 2006. Que otorga el titulo de psicólogo. Se hace importante resaltar los artículos enunciados a continuación y los aspectos qué le agregaríamos para que como profesional, fueras una persona más Ética y competente.

RESALTAMOS DE CÓDIGO DE ÉTICA DEL PSICÓLOGO EN COLOMBIA LEY 1090 DE 2006

ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN. La Psicología es una ciencia sustentada en la investigación y una profesión que estudia los procesos de desarrollo cognoscitivo, emocional y social del ser humano, desde la perspectiva del paradigma de la complejidad, con la finalidad de propiciar el desarrollo del talento y las competencias humanas en los diferentes dominios y contextos sociales tales como: La educación, la salud, el trabajo, la justicia, la protección ambiental, el bienestar y la calidad de la vida.

ARTÍCULO 9o. DERECHOS DEL PSICÓLOGO.

a) Ser respetado y reconocido como profesional científico;

b) Recibir protección especial por parte del empleador que garantice su integridad física y mental, en razón de sus actividades profesionales como lo establece la Constitución;

c) Ejercer la profesión dentro del marco de las normas de ética vigentes;

d) Proponer innovaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud;

e) Contar con el recurso humano, tecnología e insumos adecuados y necesarios para el desempeño oportuno y eficiente de su profesión.

ARTÍCULO 10. DEBERES Y OBLIGACIONES DEL PSICÓLOGO.

a) Guardar completa reserva sobre la persona, situación o institución donde intervenga, los motivos de consulta y la identidad de los consultantes, salvo en los casos contemplados por las disposiciones legales;

b) Responsabilizarse de la información que el personal auxiliar pueda revelar sin previa autorización;

c) Llevar registro en las historias clínicas y demás acervos documentales de los casos que le son consultados;

d) Mantener en sitio cerrado y con la debida custodia las historias clínicas y demás documentos confidenciales;

e) Llevar registro escrito que pueda sistematizarse de las prácticas y procedimientos que implemente en ejercicio de su profesión;

f) Guardar el secreto profesional sobre cualquier prescripción o acto que realizare en cumplimiento de sus tareas específicas, así como de los datos o hechos que se les comunicare en razón de su actividad profesional;

g) Cumplir las normas vigentes relacionadas con la prestación de servicios en las áreas de la salud, el trabajo, la educación, la justicia y demás campos de acción del psicólogo;

h) Respetar los principios y valores que sustentan las normas de ética vigentes para el ejercicio de su profesión y el respeto por los derechos humanos.

ARTÍCULO 11. DE LAS PROHIBICIONES. Queda prohibido a los profesionales que ejerzan la Psicología; sin perjuicio de otras prohibiciones establecidas en la presente ley:

a) Participar honorarios entre psicólogos o con cualquier otro profesional, sin perjuicio del derecho a presentar honorarios en conjunto por el trabajo realizado en equipo;

b) Anunciar o hacer anunciar la actividad profesional como psicólogo publicando falsos éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias, datos inexactos; prometer resultados en la curación o cualquier otro engaño;

c) Revelar secreto profesional sin perjuicio de las restantes disposiciones que al respecto contiene la presente ley;

d) Omitir o retardar el cumplimiento de las actividades profesionales;

e) Solicitar o aceptar prebendas o beneficios indebidos para realizar sus actividades;

f) Realizar actividades que contravengan la buena práctica profesional.

Los aspectos qué le agregaríamos al código de ética.

CAPITULO II.
DEBERES DEL PSICÓLOGO FRENTE A LOS USUARIOS.

ARTÍCULO 33. DE LOS DE DEBERES FRENTE A LOS USUARIOS. El psicólogo presta sus servicios al ser humano y a la sociedad. Por tanto, aplicará su profesión a la persona o población que lo necesite sin más limitaciones que las expresamente señaladas por la ley, rehusando la prestación de sus servicios para actos contrarios a la moral y la honestidad profesional.

Le agregaríamos:

En los artículos 33,34. Del capitulo II.

Cuando se presta un servicio al ser humano lo debemos hacer en los siguientes términos:

a) Brindar un trato calido al usuario.

b) Manejar un tono de voz suave con el usuario.

c) Ofrecer un ambiente tranquilo y de respeto.

d) Fortalecer la protección y el bienestar del individuo y de los grupos con los cuales trabaja el psicólogo y guiar y proteger a éste en el ejercicio de su profesión.

e) La actividad profesional se caracterice por la responsabilidad, la competencia, la integridad y la imparcialidad.

f) Respetar las diferencias individuales, culturales, de género, orientación sexual, condición socioeconómica, etnia, ideología y no incurrir en prácticas discriminatorias de ningún tipo.

g) Velar siempre para que sus colaboradores y/o asistentes guarden el secreto profesional.

h) Evitar los juicios y acciones profesionales que puedan afectar la vida de otras personas.

i) Ser objetivo y veraz en la promoción de sus servicios. Debe evitar la exageración, el sensacionalismo y la superficialidad.
ARTÍCULO 35.

El psicólogo podrá excusar la atención de un caso o interrumpir la prestación del servicio por los siguientes motivos:

a) Cuando no corresponda a su campo de conocimiento o competencia;

b) Cuando el consultante rehusé la intervención del psicólogo;

c) Cuando el usuario no acepte los costos que implica la intervención del profesional;

d) Por enfermedad o imposibilidad física del psicólogo para prestar un servicio especial.

Le agregaríamos

a) Ser sinceros con el campo de acción en el cual se desempeña.
b) Tener tolerancia y respeto con la decisión tomada del usuario.
c) Actuar éticamente, y mantener una actitud abierta al cambio y a los nuevos conocimientos
.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

me parece exelente, pero si lo aplican?

Anónimo dijo...

claro que lo aplicamos